Categorias licencia colombia
Elegir categoría es la primera decisión del trámite y la que más se lamenta después. La licencia colombiana no se organiza por cilindraje ni por gusto: se organiza en cuatro pares de vehículos, y en cada par una categoría es para servicio particular y la otra para servicio público. Si se elige mal, el examen no se convalida y hay que hacer otro.
La lógica de los pares
El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 19 de 2012, dispone que la licencia habilita a su titular según las categorías que reglamente el Ministerio de Transporte, distinguiendo siempre si se trata de un conductor de servicio público o particular. El artículo 20 delega esa reglamentación en una resolución. La tabla vigente de vehículos por categoría está en el artículo 5 de la Resolución 3245 de 2009:
- A1 y A2 — motocicletas: hasta 125 c.c. y más de 125 c.c.
- B1 y C1 — automóvil, campero, camioneta y microbús: B1 particular, C1 público.
- B2 y C2 — camión rígido, buseta y bus: B2 particular, C2 público.
- B3 y C3 — vehículo articulado: B3 particular, C3 público.
La letra indica servicio, no tamaño. Una camioneta de trabajo puede ir en B1 o en C1; la diferencia es si el conductor cobra por transportar.
Qué habilita cada categoría en la práctica
A1 es la moto de entrada: motocicletas hasta 125 c.c. A2 cubre motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c. B1 es el vehículo familiar por excelencia. B2 abre camión rígido, buseta y bus particular. B3 habilita articulados, es decir tractomula y configuraciones similares. Las C repiten los mismos tipos de vehículo, pero con habilitación para servicio público.
Ninguna categoría particular autoriza a prestar servicio público, ni siquiera la B3. Esa es la confusión más costosa del sistema.
Servicio público no es una ampliación automática
No existe pasar de B1 a C1 pagando un duplicado. El artículo 19 de la Ley 769 exige, para servicio público, tener 18 años cumplidos y aprobar exámenes teórico y práctico específicos de esa modalidad, además de la capacitación y certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
Para el particular bastan 16 años, según el mismo artículo 19. La diferencia de edad no es un detalle: marca dos regímenes distintos de responsabilidad.
Recategorizar: cómo se sube de categoría
La recategorización se solicita ante un organismo de tránsito o la entidad autorizada, con un nuevo examen teórico-práctico para la categoría pedida y certificado de aptitud en conducción; el trámite no puede tardar más de 72 horas una vez aceptada la documentación, según el artículo 24 de la Ley 769.
También hay que hacer curso de complementación. La Resolución 3245 de 2009 exige 45 horas para pasar de B1 o C1 a B2, y 65 horas para llegar a B3 o C3 desde B2 o C2. No es un examen suelto: es formación completa otra vez.
Cuánto dura cada licencia
El artículo 22 de la Ley 769, modificado por el Decreto 19 de 2012, fija la vigencia. Servicio particular: 10 años para menores de 60, 5 años entre 60 y 80, y 1 año para mayores de 80. Servicio público: 3 años para menores de 60 y 1 año para mayores de 60. La categoría no altera la vigencia; el tipo de servicio y la edad sí.
Antes de pagar un curso conviene confirmar qué vehículo se va a manejar de verdad y si se va a cobrar por hacerlo. Con la categoría clara, el siguiente paso es medir el examen: en los simuladores se practica con el mismo formato de 40 preguntas y el mismo corte del 90% que exige la Resolución 1600 de 2005.
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